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Incoterms® 2020 en el comercio de materias primas

Los Incoterms® definen dónde entrega el vendedor, quién paga el transporte y el seguro y en qué momento pasa el riesgo al comprador. Elegir la regla adecuada evita discusiones caras en el puerto.

Última actualización: octubre de 20265 min de lecturaAndalucia Premium

En resumen

Las Incoterms® 2020 de la ICC comprenden 11 reglas: 7 para cualquier modo de transporte y 4 solo marítimas.

En graneles marítimos predominan FOB, CFR y CIF; en contenedor, FCA, CPT y CIP suelen ser más precisas.

Los Incoterms® no regulan el precio, el pago ni la transmisión de la propiedad: eso lo fija el contrato.

¿Qué son los Incoterms®?

Los Incoterms® son reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen las obligaciones de entrega entre comprador y vendedor. Determinan el lugar de entrega, el reparto de costes, el momento en que pasa el riesgo y quién se ocupa de los trámites aduaneros.

Solo se aplican si el contrato las incorpora expresamente, por ejemplo «CFR Casablanca, Incoterms® 2020». La versión de referencia actual es la de 2020, aunque las partes pueden pactar una versión anterior si lo indican.

Lo que los Incoterms® no regulan es igual de importante: el precio, la forma de pago, la transmisión de la propiedad, las consecuencias del incumplimiento o la ley aplicable. Todo eso debe figurar en el contrato de compraventa.

¿Cuáles son las 11 reglas Incoterms® 2020?

Hay siete reglas para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y cuatro solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR y CIF).

ReglaEntrega / paso del riesgoTransporte principal lo paga
EXWEn las instalaciones del vendedor, sin cargarComprador
FCAAl transportista del comprador en el lugar convenidoComprador
FASAl costado del buque en el puerto de embarqueComprador
FOBA bordo del buque en el puerto de embarqueComprador
CFRA bordo en origen; flete hasta destino pagadoVendedor
CIFA bordo en origen; flete y seguro hasta destino pagadosVendedor
CPTAl primer transportista; transporte hasta destino pagadoVendedor
CIPAl primer transportista; transporte y seguro pagadosVendedor
DAPEn destino, lista para descargarVendedor
DPUEn destino, descargadaVendedor
DDPEn destino, con importación despachada y derechos pagadosVendedor

DPU sustituyó en 2020 a la antigua regla DAT.

¿Qué Incoterms® se usan más en el comercio de materias primas?

En graneles por vía marítima, como fertilizantes, acero o productos petrolíferos, son habituales FOB, CFR y CIF. En mercancía en contenedor, FCA, CPT, CIP y DAP describen mejor la entrega real.

  • FOB: el comprador fleta el buque y controla la logística; frecuente cuando el comprador tiene acceso a fletes competitivos.
  • CFR / CIF: el vendedor organiza el flete; muy habitual cuando el comprador prefiere un precio puesto en su puerto.
  • DAP: entrega en destino, útil cuando el vendedor controla toda la cadena, por ejemplo por carretera.
  • En metales preciosos, la entrega suele pactarse en una cámara acorazada o refinería concreta, con transporte asegurado especializado.

¿Cuál es la diferencia entre CIF y CFR?

La única diferencia es el seguro: con CIF el vendedor debe contratar un seguro de la mercancía a favor del comprador; con CFR, no. En ambos casos el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en el puerto de embarque.

Con CIF, el seguro mínimo exigido corresponde a la cobertura limitada de las cláusulas ICC (C), salvo que se pacte otra cosa. Para cargas de valor elevado conviene acordar en el contrato una cobertura más amplia o que el comprador asegure por su cuenta.

Que el vendedor pague el flete hasta destino no significa que asuma el riesgo del viaje: si la mercancía se daña en tránsito, el comprador reclama al seguro o al transportista.

¿Por qué FOB y CIF no son ideales para contenedores?

Porque en el tráfico de contenedores la mercancía se entrega en la terminal mucho antes de cargarse a bordo. Con FOB o CIF, el vendedor seguiría soportando el riesgo mientras el contenedor espera en una terminal que ya no controla.

Para contenedores, la ICC recomienda las reglas multimodales equivalentes: FCA en lugar de FOB, y CPT o CIP en lugar de CFR o CIF. Así, el riesgo pasa cuando la mercancía se entrega al transportista.

Desde 2020, FCA permite además pactar que el transportista emita al vendedor un conocimiento de embarque con anotación «a bordo», algo útil cuando una carta de crédito lo exige.

¿Qué errores son frecuentes al usar Incoterms®?

Los más comunes son no indicar el lugar exacto, usar reglas marítimas para contenedores y suponer que el Incoterm® resuelve cuestiones de pago o de propiedad. También es frecuente que el Incoterm® no coincida con los documentos exigidos en la carta de crédito.

  1. Indicar solo «CIF» sin puerto de destino, o «FOB» sin puerto de carga.
  2. Pactar EXW en exportaciones, cuando el comprador no puede realizar el despacho de exportación en el país del vendedor.
  3. Pactar DDP sin comprobar que el vendedor puede actuar como importador y pagar los impuestos en destino.
  4. No coordinar el Incoterm® con el contrato de fletamento, en particular la demora y los tiempos de plancha.
  5. Omitir la versión, por ejemplo «Incoterms® 2020».

¿Cómo se relacionan los Incoterms® con la carta de crédito?

El Incoterm® determina qué documentos puede presentar razonablemente el vendedor y, por tanto, qué debe exigir la carta de crédito. Si la carta de crédito pide documentos que el Incoterm® no pone en manos del vendedor, se producen discrepancias.

Por ejemplo, con CIF la carta de crédito suele exigir una póliza o certificado de seguro; con CFR o FOB, no tiene sentido pedírselo al vendedor. Con FOB, el conocimiento de embarque suele indicar «flete pagadero en destino»; con CFR o CIF, «flete prepagado».

Revisar juntos el contrato y el borrador de la carta de crédito antes de su emisión evita la mayoría de los problemas en el banco.

Última actualización: octubre de 2026Esta página ofrece información general sobre la práctica comercial. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión.

¿Siguen vigentes las Incoterms® 2010?

Pueden seguir utilizándose si el contrato lo indica expresamente, porque los Incoterms® solo se aplican por acuerdo de las partes. Para contratos nuevos se recomienda la versión 2020 y citarla de forma explícita.

¿Qué Incoterm® conviene a un comprador sin experiencia en fletes?

Normalmente una regla en la que el vendedor organiza el transporte, como CFR, CIF o DAP. El comprador recibe un precio puesto en su puerto o lugar de destino, aunque con CFR y CIF sigue asumiendo el riesgo del viaje.

¿Quién paga la descarga con CFR?

Depende del contrato de transporte y de lo que pacten las partes. Si el flete contratado por el vendedor incluye la descarga, no puede volver a cobrarla; si no la incluye, la paga normalmente el comprador. Conviene dejarlo por escrito.

¿Los Incoterms® determinan cuándo pasa la propiedad?

No. Regulan entrega, costes y riesgo, pero la transmisión de la propiedad depende del contrato y de la ley aplicable. En operaciones con carta de crédito, suele vincularse a la entrega de documentos como el conocimiento de embarque.

¿Qué Incoterm® se usa para el oro?

En el comercio mayorista de oro es habitual pactar la entrega en una cámara acorazada o refinería concreta, con transporte asegurado especializado. Qué regla se aplica depende del lugar de entrega y de quién organiza el transporte.

¿Existen las Incoterms 2026?

No. Hasta la fecha de esta guía, la versión vigente publicada por la ICC es Incoterms® 2020. Si aparece una versión nueva, las partes deberán indicar en el contrato cuál aplican.

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